La libertad de los contratos agrarios, norma básica del Derecho ...

Los que al campo dedicamos parte de nuestra actividad utilizamos ALFARRAZAR cuando vendemos la cosecha "a ojo" o valor alzado, es decir valorando los kilos que puede haber en el árbol para establecer el precio de la cosecha y discutirlo con el comprador.

Otra modalidad de venta es la de acordar el precio por kilo recogido. En ambos casos, lo acordado incluye la forma de pago, plazos y cantidades a pagar.

Ambas maneras de negocio son aceptadas universalmente porque son prácticas, asequibles y al alcance de cualquier mente negociadora.

En los últimos años ha surgido otra forma de compraventa en el campo, la de dar la cosecha y ya te pagaré según precios que el comprador reciba cuando venda la fruta. A ningún fabricante se le ocurre dar la producción y luego cobrarla según le haya ido al comprador cuando la ha puesto en su mercado. Pero sí que ocurre con algunos agricultores. Algunos, digo, porque la norma máxima que rige en una negociación es el acuerdo entre las partes para que ambas salgan beneficiadas, de lo contrario una parte abandonará el trato.

Debido a un exceso de oferta y a la crisis económica, el comprador tiene más problemas para vender en sus mercados, por eso los precios van a la baja, hay menos demanda y algunos agricultores se quejan de que no ganan. O sea, los mercados son más competitivos, hay que estar más preparados para soportar las embestidas poco rentables de la agricultura.

... una ley ¿foral? valenciana contra la libertad de contratos

Desde Julio de 2013 hay una ley de contratos agrarios que favorece, ¡pásmense! a los agricultores menos competitivos, los menos preparados para ofrecer el mejor producto al mejor precio. Cree el legislador que los agricultores menos preparados son víctimas de las empresas que comercializan frutas y verduras, en consecuencia, deciden, los políticos, hacer una ley para proteger a los agricultores que no han sabido adaptarse a las difíciles condiciones de la competencia.

Esta ley, contra lo expresado por algunos profesionales del derecho, no aspira a recoger en una norma la práctica habitual y costumbrista de nuestro territorio valenciano referida al contrato en el campo. Al contrario, hace una excepción con los poco adaptados a las condiciones contractuales y vulnera la norma máxima del contrato, que es la de respetar el acuerdo libre entre las partes.

El sentimiento pro-foralista de los individuos, ya sean políticos, ya juristas, inclusive los inexpertos, no debe enturbiar las reglas asumidas por unanimidad que, por no estar escritas, tienen más validez formal que aquellas que pretenden suplantarlas. La libertad de contratar entre las partes debe ser norma máxima del Derecho que el legislador debe respetar.  

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